El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio ha determinado que, al amparo de la Orden Ejecutiva OE-2025-044 y el Boletín Administrativo OE-2026-28 vigentes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Plan de Reorganización Núm. 4-1994 y el Código de Incentivos, procede establecer un Programa de Recuperación Económica destinado a asistir a los pequeños y medianos comerciantes afectados por la emergencia de agua potable, mitigando el impacto económico sufrido y contribuyendo a la estabilización de sus operaciones.
¿Quiénes pueden participar?
La presente Orden Administrativa aplica a todos los pequeños y medianos comerciantes cuyas actividades económicas se han visto afectadas de manera directa por esta situación, generando pérdidas operacionales significativas y que operan alguna localidad dentro de las zonas afectadas por la interrupción de servicio de agua potable derivadas de la rotura identificada y recogida en el Boletín Administrativo 2026-28.
Se define como Pequeño y Mediano Comerciante todo negocio que cumpla con los siguientes criterios de manera concurrente:
Para fines de esta Orden Administrativa, no se requerirá que el solicitante posea certificación previa de PyME emitida por el DDEC. La elegibilidad se determinará conforme a los criterios establecidos en esta sección al momento de la solicitud.
Los gastos incurridos desde el 1 de junio de 2026, fecha en la que se agravó la situación de emergencia, podrán ser reembolsados mediante presentación de evidencias y firma de contrato de incentivos correspondiente a este Programa.
Para ser elegible pararecibir el incentivo bajo el Programa, el solicitante deberá cumplir con lossiguientes requisitos al momento de la solicitud:
Se prohíbe la duplicidad de beneficios: El solicitante deberá certificar que no ha recibido, ni solicitado, otros fondos gubernamentales o federales para cubrir los mismos gastos objeto de este incentivo. En caso de recibir asistencia duplicada, el solicitante deberá reembolsar al DDEC la cantidad correspondiente.
Los fondos recibidos bajo este Programa podrán ser utilizados para sufragar, sin limitarse a, los siguientes gastos:
El DDEC establecerá un proceso de solicitud ágil y accesible que incluirá los siguientes pasos: