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DEPARTAMENTO DE

DESARROLLO

ECONÓMICO Y COMERCIO
GOBIERNO DE PUERTO RICO

DESARROLLO

Programa de Recuperación Económica

El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio ha determinado que, al amparo de la Orden Ejecutiva OE-2025-044 y el Boletín Administrativo OE-2026-28 vigentes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Plan de Reorganización Núm. 4-1994 y el Código de Incentivos, procede establecer un Programa de Recuperación Económica destinado a asistir a los pequeños y medianos comerciantes afectados por la emergencia de agua potable, mitigando el impacto económico sufrido y contribuyendo a la estabilización de sus operaciones.

¿Quiénes pueden participar?

La presente Orden Administrativa aplica a todos los pequeños y medianos comerciantes cuyas actividades económicas se han visto afectadas de manera directa por esta situación, generando pérdidas operacionales significativas y que operan alguna localidad dentro de las zonas afectadas por la interrupción de servicio de agua potable derivadas de la rotura identificada y recogida en el Boletín Administrativo 2026-28.

Se define como Pequeño y Mediano Comerciante todo negocio que cumpla con los siguientes criterios de manera concurrente:

  1. Genere un volumen de ventas de trescientos cincuenta mil de dólares ($350,000) o menos; y
  2. Emplee veinticinco (25) personas o menos a tiempo completo o su equivalente.

Para fines de esta Orden Administrativa, no se requerirá que el solicitante posea certificación previa de PyME emitida por el DDEC. La elegibilidad se determinará conforme a los criterios establecidos en esta sección al momento de la solicitud.

Los gastos incurridos desde el 1 de junio de 2026, fecha en la que se agravó la situación de emergencia, podrán ser reembolsados mediante presentación de evidencias y firma de contrato de incentivos correspondiente a este Programa.

Acceder el SBP para Solicitar

Requisitos de Elegibilidad

Para ser elegible pararecibir el incentivo bajo el Programa, el solicitante deberá cumplir con lossiguientes requisitos al momento de la solicitud:

  • Ser un Pequeño o Mediano Comerciante: Cumplir con la definición establecida en la Sección I de esta Orden Administrativa.
  • Operación activa y cumplimiento legal: Demostrar que el negocio opera en un local comercial y que se encontraba en operación activa al momento del inicio de la interrupción del servicio de agua y que está en cumplimiento con las leyes y reglamentos de Puerto Rico.
  • Ubicación en lugares afectados: El establecimiento comercial deberá estar ubicado en uno de los sectores identificados en la Orden Ejecutiva OE-2025-044, el Boletín Administrativo OE-2026-28, o en cualquier comunicación oficial de la AAA reconociendo la situación, incluyendo los municipios de San Juan, Bayamón, Guaynabo, Canóvanas, Carolina, Corozal, Loíza, Naranjito, Trujillo Alto, Vega Alta, Gurabo, Aguas Buenas, Juncos y Caguas, o cualquier otro municipio que la AAA identifique formalmente como afectado.
  • Formulario de solicitud: El solicitante deberá completar el formulario oficial del Programa, el cual incluirá: (1) una certificación del comerciante describiendo los daños sufridos y certificando que el negocio se encontraba en operación activa al momento del inicio de la interrupción del servicio de agua y que operaba en cumplimiento con las leyes y reglamentos de Puerto Rico; (2) una certificación de que toda la información brindada es cierta y correcta.
  • Documentación requerida: El solicitante deberá proveer los siguientes documentos:
    1. Copia del Certificado de Registro de Comerciante expedido por el Departamento de Hacienda de Puerto Rico, que acredite la ubicación del establecimiento en un municipio afectado
    2. Copia de la última planilla trimestral sobre retención a empleados;
    3. Certificación de radicación de planillas de los últimos 5 años contributivos;
    4. Certificación de no deuda del Departamento de Hacienda o plan de pago.
    5. Certificación de no deuda por todos los conceptos del CRIM.
    6. Certificación de no deuda con Asume.
    7. Patente Municipal o Evidencia del pago de la Patente Municipal correspondiente al municipio donde opera;
    8. Identificación con foto vigente;
    9. Permiso único o carta consulta;
    10. Si la entidad solicitante es una Corporación deberá añadir lo siguiente:
      • Certificado de Organización
      • Certificado de Incorporacion del Departamento deEstado
      • Certificado de cumplimiento “Good Standing”

Se prohíbe la duplicidad de beneficios: El solicitante deberá certificar que no ha recibido, ni solicitado, otros fondos gubernamentales o federales para cubrir los mismos gastos objeto de este incentivo. En caso de recibir asistencia duplicada, el solicitante deberá reembolsar al DDEC la cantidad correspondiente.

Usos Elegibles del Incentivo

Los fondos recibidos bajo este Programa podrán ser utilizados para sufragar, sin limitarse a, los siguientes gastos:

  • Adquisición de agua embotellada o por camión cisterna para uso operacional del establecimiento
  • Compra o alquiler de equipos de almacenamiento de agua o mecanismos de respaldo para situaciones de emergencia por falta de agua (tanques, cisternas portátiles y similares)
  • Pérdida o daño de inventario, materia prima o productos perecederos directamente atribuible a la interrupción del servicio de agua;
  • Costos de desinfección, limpieza y restauración de las instalaciones como consecuencia de la falta de agua potable
  • Cualquier otro gasto operacional de emergencia que el DDEC determine elegible conforme a los propósitos del Programa y aprobado por el comité evaluador.

Proceso de Solicitud

El DDEC establecerá un proceso de solicitud ágil y accesible que incluirá los siguientes pasos:

  1. Radicación: Los solicitantes deberán completar y radicar el formulario de solicitud oficial disponible en el Single Business Portal (SBP), acompañado de los documentos requeridos en la Sección VI de esta Orden Administrativa.
  2. Evaluación: Un Comité Evaluador designado por el Secretario, evaluará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en esta Orden Administrativa.
  3. Notificación: El DDEC notificará al solicitante, por escrito o por medios electrónicos, la determinación de aprobación o denegación de su solicitud, indicando los fundamentos de la misma.
  4. Firma de contrato de incentivos: el solicitante y el DDEC suscribirán un contrato de incentivos el cual se firmará por la plataforma electrónica oficial del DDEC y será debidamente registrado en la Oficina del Contralor de Puerto Rico.
  5. Desembolso: Los contratos firmados recibirán el desembolso del incentivo por transferencia electrónica, sujeto a la disponibilidad de fondos en el FIE.
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