El Incentivo Especial para Actividades de Mercadeo Local y al Exterior para Empresas Locales PYMEs forma parte del Programa Económico de Incentivos del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, que es regulado por el Reglamento MO-DEC-015.
El incentivo está destinado a apoyar las PyMES en la comercialización de sus productos y servicios en el mercado de Puerto Rico y el extranjero.
El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) otorgará el reembolso del 50% de los gastos incurridos por las PyMEs, hasta un máximo de diez mil ($10,000.00), por un término de 18 meses.
Nota: Empresas Locales PyMEs que poseen decreto de exención contributiva bajo la Ley 60-2019 y leyes de incentivos anteriores, según definidas en la Ley 60-2019, no son elegibles para el incentivo.
La pequeña y mediana empresa (PyME), es aquella que genera un volumen de ventas promedio de tres millones de dólares ($3,000,000) o menos durante los (3) tres años contributivos anteriores al año contributivo corriente y emplea a (25) veinticinco personas o menos a tiempo completo o su equivalente.
La Empresa Local según definida en los términos del Reglamento (M-DEC-015), son aquellas compañías cuyos accionistas mayoritarios son:
Entre las empresas PYMES elegibles se encuentran:
Entre las empresas no elegibles se encuentran:
Cada solicitud será evaluada tomando en consideración los siguientes criterios:
Si es corporación (Todos los documentos y certificaciones antes mencionadas deben ser provistas a nombre de la corporación):
Para que la solicitud sea consideradadebe incluir toda la información que se le solicite en el formulario junto conlos documentos y certificaciones requeridas. La empresa que tenga deudacon alguna agencia deberá presentar evidencia de plan de pago y su cumplimientoo evidencia de revisión administrativa. Solamente se evaluarán aquellaspropuestas completas conforme a la disponibilidad del fondo.
La Empresa Local (PYME) tendrá untérmino de 90 días para completar la documentación requerida. De requerir lacorrección de información ya proporcionada, se interrumpe el término de 90 díashasta que se cumpla con la información requerida. Una vez se verifique lainformación, se culminan los días que faltan para completar los 90 días.
Luego de que la solicitud sea recomendada y aprobada por el Comité, la empresa será notificada a través del portal o por correo electrónico, según se determine. La PyME tendrá 30 días a partir de la fecha de notificación para aceptar los términos de los incentivos económicos y suscribir el contrato de incentivo que tendrá una vigencia de 18 meses.
En caso de denegación, el Secretario del DDEC emitirá una notificación electrónica al solicitante, con una breve explicación de las razones de denegación e información sobre los derechos y procesos permitidos para solicitud de reconsideración.