El Programa de Política Pública Energética (PPPE), del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), se encarga de desarrollar y promulgar la política pública energética del Gobierno de Puerto Rico, en virtud de la Ley Núm. 141 del 11 de julio de 2018, también conocida como “Ley de Ejecución del Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 2018” y acorde a la Ley Núm. 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y Alivio Energético. Los deberes y responsabilidades del PPPE del DDEC son elementos esenciales para la competitividad y el desarrollo económico de Puerto Rico, en vías de una transformación y reestructuración de nuestro sector eléctrico.
Entre sus múltiples funciones, el PPPE del DDEC se encarga de administrar y operar distintos programas federales. Entre ellos, el Programa de Climatización de Hogares (WAP, por sus siglas en inglés) y el Programa Estatal de Energía (SEP, por sus siglas en inglés), con el propósito principal de fomentar la eficiencia energética e introducir alternativas de energías renovables a la red eléctrica de Puerto Rico. Además, en el PPPE está integrado el Programa de Apoyo Energético, cuyo propósito es incentivar a las pequeñas y medianas empresas, para la adquisición de sistemas de energía renovable, en aras de que reduzcan su consumo eléctrico y aumenten su competitividad.
Puerto Rico necesita establecer una programación efectiva que permita lograr los parámetros y metas claras, con relación a eficiencia energética y la integración de energía renovable. Ese es uno de los designios de la Ley Núm. 17-2019, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, la cual persigue mitigar la dependencia de Puerto Rico en las plantas centralizadas de combustibles fósiles y optimizarlos recursos energéticos disponibles que viabilicen la resiliencia y faciliten que la isla pueda obtener el 100% de su energía de fuentes renovables para el 2050.
El State Energy Program fue creado por el U.S. Department of Energy (DOE) a principios de la década del 1970, para facilitar la implementación de programas estatales con medidas de eficiencia energética y energía renovable.El propósito del SEP es promover el uso eficiente de la energía y reducir el consumo y demanda de energía, a través del desarrollo e implementación de programas que apoyen la Política Pública Energética de Puerto Rico.
A través del SEP, el Programa de Energía del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio ha continuado sus esfuerzos dirigidos a, pero sin limitarse a, las siguientes iniciativas:
Proyecto de modernización de los sistemas de iluminación, como parte de las mejoras de eficiencia energética en instalaciones gubernamentales.
Instalación de estaciones de recarga de vehículos eléctricos.
Programa de auditorías energéticas en agencias de gobierno y municipios Instalación de sistemas fotovoltaicos.
Acuerdos colaborativos con entidades educativas, para la investigación y evaluación de nuevas tecnologías
Orientación sobre el cumplimiento con la Política Pública Energética, como plan de acción
Programa que fomenta los proyectos de eficiencia, energía renovable y educación, para reducir el consumo de energía eléctrica del Gobierno Desarrollo anual del “Energy Assurance Plan” de Puerto Rico, junto al Departamento de Energía federal.
En el año 1976, el U.S. Department of Energy (DOE) creó el Programa de Climatización de Hogares (WAP, por sus siglas en inglés), para asistir a familias de bajos ingresos que carecen de recursos para invertir en eficiencia energética. En el año 2009, Puerto Rico fue incluido por primera vez en el WAP.
¿Quién es elegible?
Son elegibles para climatización las unidades de vivienda que cumplen por lo menos con uno (1) de los siguientes requisitos de elegibilidad:
1. Ingresos
2. Ayudas
1. Ingresos
Se consideran elegibles las unidades de vivienda ocupadas por familias o individuos con ingreso igual o menor al doscientos por ciento (200%) del nivel de pobreza.
2. Ayudas
Se consideran elegibles las ayudas de vivienda ocupadas por uno (1) o más individuos que hayan participado en alguno de los siguientes programas de asistencia económica durante los pasados doce (12) meses:
• Título IV de la Ley de Seguro Social (TANF)
• Programa de Asistencia Nutricional (PAN)
• Programa de Asistencia de Energía a Hogares de Bajos Recursos (LIHEAP)
• Personas que paguen tarifa fija de electricidad, NO son elegibles bajo el Programa.
• Puede solicitar si es dueño o inquilino de la propiedad donde reside.
-Residente de la unidad de vivienda con Dieciocho (18) años o más, legalmente independiente
-Jefe de familia, cónyuge o su representante autorizado
-Ciudadano americano o residente permanente
-Propietario o inquilino, con autorización del propietario
-Responsable por el pago de la factura de electricidad de la residencia
-El candidato solicita al Programa, a través del enlace en la página de DDEC en las fechas establecidas en los Avisos Públicos del DDEC y prensa escrita.
-Reemplazo de bombillas incandescentes por bombillas fluorescentes compactas o LED. Reemplazo de bombillas incandescentes or bombillas fluorescentes compactas o LED.
-Reemplazo de neveras por unidades más eficientes.
-Reemplazo de acondicionadores de aire tipo ventana y/o mini split, por unidades más eficientes (límite 3).
-Reemplazo de cabezales de duchas.
-Trabajo que mitigue problemas relacionados con la salud y seguridad.(Ej. Instalación de alarma de monóxido de carbono).
-Reemplazo de calentadores eléctricos por calentadores solares (si aplica).
-Educación sobre calidad de aire interno, como, por ejemplo: ahorro de energía, presencia de hongo, moho y plomo en el hogar.
• Programa Auto-Eléctrico Vieques y Culebra
• Sistema de Energía Renovable para Cayo Santiago, UPR
• EcoExploratorio
• Eficiencia energética a municipios (EECBG)
• Reemplazo luminarias a LED (Fortaleza, Cardiovascular y Agencias de Gobierno)
• Sistéma Fotovoltáico en COE, Bayamón
Aquí encontrarás información sobre algunas de las diferentes leyes de energía
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La Ley 4 del 16 de febrero de 2016 en su artículo 15 y el comunicado técnico 16-03, establecen que, para cada solicitud de alumbrado público nuevo o sustitución de alumbrado público existente, el PE debe endosar la solicitud tomando en consideración la razonabilidad de eficiencia de la nueva luminaria. Esto, con el propósito de lograr mejores ahorros energéticos al menor costo razonable. Requisitos de Entrega:
1. Memorial descriptivo del proyecto
2. Plano de situación con la localización de las luminarias PE emitirá endoso a luminarias, según su razonabilidad y los criterios de eficiencia de los equipos a instalarse. Para más información y/o para solicitar, puede comunicarse a energia@ddec.pr.gov por correo electrónico.
La Ley 101 del 9 de julio de 1985, según enmendada, faculta a la PPPE a conceder una certificación para un crédito de hasta un máximo de once por ciento (11%) en la facturación mensual de consumo de energía de todo hotel, condo-hotel, parador, pequeñas hospederías o casas de huéspedes cualificadas por la Compañía de Turismo. Requisitos de Entrega 0. Presentar una Auditoría Energética al PPPE. De cumplirse con los requisitos de dicha Ley, el PPPE remitirá una certificación al efecto a la Autoridad de Energía Eléctrica o su sucesora para la concesión del referido crédito. Vigencia y renovación del certificadoTres (3) años para los hoteles, condo-hoteles desde que obtenga el crédito Cinco (5) años para paradores, pequeñas hospederías y casas de huéspedesPara más información y/o para solicitar, puede comunicarse a energia@ddec.pr.gov por correo electrónico.
Requisitos Profesionales y Educativos. Ser perito electricista o ingeniero electricista licenciado. Presentar copia certificada que indique haber aprobado y tomado un curso, certificado por el PE, que cumpla con los siguientes requisitos: El curso tiene que ser de un mínimo de treinta (30) horas contacto (30 PDH 13 CEU). El curso cubrirá, como mínimo, los siguientes temas: Normas en Puerto Rico que regulan la venta e instalación de sistemas fotovoltaicos. Conceptos básicos de electricidad, aplicables a sistemas fotovoltaicos. Fundamentos de energía solar y aplicaciones. Tipos de sistemas fotovoltaicos. Componentes en sistemas fotovoltaicos. Instalación de sistemas fotovoltaicos. Interconexión a sistema eléctrico… Para más información y/o para solicitar, puede comunicarse a energia@ddec.pr.gov por correo electrónico.