La Ley 4 del 16 de febrero de 2016 en su Artículo 15 y el comunicado técnico 16-03, establecen que, para cada solicitud de alumbrado público nuevo o sustitución de alumbrado público, el PE debe endosar la solicitud tomando en consideración la razonabilidad de eficiencia de la nueva luminaria con el propósito de lograr mejores ahorros energéticos al menor costo razonable.
Requisitos de Entrega:
1. Memorial descriptivo del proyecto
2. Plano de situación con la localización de las luminarias PE emitirá endoso a luminarias, según su razonabilidad y los criterios de eficiencia de los equipos a instalarse. Para más información y/o para solicitar, puede comunicarse por correo electrónico a energia@ddec.pr.gov .
La Ley 4 del 16 de febrero de 2016 en su Artículo 15 y el comunicado técnico 16-03, establecen que, para cada solicitud de alumbrado público nuevo o sustitución de alumbrado público, el PE debe endosar la solicitud tomando en consideración la razonabilidad de eficiencia de la nueva luminaria con el propósito de lograr mejores ahorros energéticos al menor costo razonable.
Requisitos de Entrega:
1. Memorial descriptivo del proyecto
2. Plano de situación con la localización de las luminarias PE emitirá endoso a luminarias, según su razonabilidad y los criterios de eficiencia de los equipos a instalarse. Para más información y/o para solicitar, puede comunicarse por correo electrónico a energia@ddec.pr.gov .
La Ley 101 del 9 de julio de 1985, según enmendada, faculta a la PPPE a conceder una certificación para un crédito de hasta unuu
máximo de once por ciento (11%) en la facturación mensual de consumo de energía de todo hotel, condo-hotel, parador, pequeñas hospederías o casas de huéspedes cualificadas por la Compañía de Turismo.
Requisitos de Entrega:
Presentar una Auditoría Energética al PPPE. De cumplirse con los requisitos de dicha Ley, el PPPE remitirá una certificación al efecto a la Autoridad de Energía Eléctrica o su sucesora para la concesión del referido crédito.
Vigencia y renovación del certificadoTres (3) años para los hoteles, condo-hoteles desde que obtenga el crédito Cinco (5) años para paradores, pequeñas hospederías y casas de huéspedesPara más información y/o para solicitar, puede comunicarse por correo electrónico a energia@ddec.pr.gov
La Ley 101 del 9 de julio de 1985, según enmendada, faculta a la PPPE a conceder una certificación para un crédito de hasta unuu
máximo de once por ciento (11%) en la facturación mensual de consumo de energía de todo hotel, condo-hotel, parador, pequeñas hospederías o casas de huéspedes cualificadas por la Compañía de Turismo.
Requisitos :
Requisitos Profesionales y Educativos. Ser perito electricista o ingeniero electricista licenciado. Presentar copia certificada que indique haber aprobado y tomado un curso, certificado por el PE, que cumpla con los siguientes requisitos: El curso tiene que ser de un mínimo de treinta (30) horas contacto (30 PDH 13 CEU). El curso cubrirá, como mínimo, los siguientes temas: Normas en Puerto Rico que regulan la venta e instalación de sistemas fotovoltaicos. Conceptos básicos de electricidad, aplicables a sistemas fotovoltaicos. Fundamentos de energía solar y aplicaciones. Tipos de sistemas fotovoltaicos. Componentes en sistemas fotovoltaicos. Instalación de sistemas fotovoltaicos. Interconexión a sistema eléctrico… Para más información y/o para solicitar, puede comunicarse a energia@ddec.pr.gov por correo electrónico.
Requisitos Profesionales y Educativos: